El Tribunal Supremo Federal de Brasil (STF) ha dictaminado por unanimidad que una ley del estado de São Paulo que permite cobrar el impuesto sobre la propiedad de vehículos (IPVA) sobre los vehículos de empresas de alquiler, cuando dicho impuesto ya se haya pagado en otro estado, es inconstitucional.
La decisión surge de una demanda interpuesta por la Confederación Nacional del Comercio de Bienes, Servicios y Turismo (CNC), que impugnaba el Decreto Legislativo de São Paulo No. 13.296/2008. La disposición impugnada consideraba el hecho de alquilar o poner un vehículo a disposición del público para su alquiler en São Paulo como el evento tributable (fato gerador), sin importar el pago previo de IPVA en el estado de registro original del vehículo.
El STF determinó que la base correcta para la recaudación del IPVA es el estado en el que el contribuyente mantiene su sede principal o domicilio fiscal. Para las empresas de alquiler, los vehículos continúan vinculados fiscalmente a la entidad propietaria en lugar del arrendatario, según concluyó el tribunal. Esta sentencia prohíbe efectivamente la doble imposición sobre flotas de alquiler que ya están sujetas al IPVA en sus estados de origen.
Este caso ganó prominencia después de que los operadores de alquiler, incluyendo la mayor empresa de alquiler de autos de Brasil, Localiza, y la segunda mayor, Movida, enfrentaran repetidas evaluaciones del IPVA en São Paulo, a pesar de haber realizado pagos previos en otros lugares. La decisión se aplica de forma retroactiva y puede otorgar derechos a las empresas afectadas a recibir devoluciones de los impuestos pagados en exceso.
La sentencia de la STF fue publicada el 26 de agosto de 2026.












